Objeción de conciencia , la enciclopedia libre

La objeción de conciencia es la negativa a acatar órdenes, leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos.

Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.

De alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con la desobediencia civil y, de manera aún más alta, con el denominado derecho de resistencia a la opresión, proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio de la Revolución francesa (1789).

La objeción de conciencia es un derecho que tiene que ver con las convicciones íntimas de una persona, ya sean morales o religiosas, que lo habilita a abstenerse de realizar determinados actos que tiene profunda justificación en los tratados internacionales de derechos humanos. Generalmente se alude a este derecho relacionándolo con la libertad de conciencia y de religión (Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 18) y también está reconocida como parte de la libertad de pensamiento (Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Resolución 46 de 1987).[1]

En principio, puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico, como normas médicas u obligaciones tributarias. El supuesto más destacado, no obstante, es la objeción de conciencia al servicio militar. La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque —a veces dramático— entre la norma legal que obliga un hacer y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. En caso así, el objetor de conciencia, se decanta por el no a la ley, atendiendo a lo que considera un deber de conciencia.

Servicio militar

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La objeción de conciencia al servicio militar es el rechazo a la realización del servicio militar, obligatorio en muchos países, por razones éticas o religiosas. Para muchas personas es un derecho que deriva de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, recogida en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Muchos Estados recogen esta posibilidad en sus ordenamientos. El trámite para declararse objetor de conciencia suele consistir en escribir una carta con las razones que llevan al individuo a negarse a hacer el servicio militar y entregarla a alguna autoridad pertinente, como el Ministerio de Defensa.

Es ejercido principalmente por antimilitaristas, personas que se oponen a cualquier tipo de fuerzas armadas, además de testigos de Jehová, menonitas y unitaristas, entre otros.

La objeción en diferentes países

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Sólo algunos ordenamientos reconocen un derecho a la objeción de conciencia, generalmente en relación con el servicio militar y algunas leyes referidas a la libertad religiosa.

En Estados Unidos

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En 1935 Billy y Lilian Gobitas, dos niños testigos de Jehová, fueron expulsados de su escuela en Minersville (Pensilvania) debido a negarse a saludar a la bandera de su país, ya que de acuerdo a sus creencias aquello constituía un acto de idolatría (Éxodo). Después de una serie de juicios, en los cuales se falló a favor y luego en contra, finalmente la Corte Suprema de Estados Unidos reconsideró dichos estudiantes estaban en su derecho de ejercer su libre expresión y libertad de culto amparados por la Primera Enmienda de la Constitución de su país al expresar sus convicciones religiosas, las cuales incluirían el negarse a cualquier forma de veneración a algún símbolo de unidad nacional.[2]​ Las declaraciones de los hermanos Gobitas se encuentran registradas en la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos.[3]

En 1964 el famoso boxeador Muhammad Ali se unió a Nación del Islam y en 1967, tres años después de haber sido uno de los Campeones del Mundo de Boxeo peso pesado se vio envuelto en problemas por no querer alistarse en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos basándose en sus creencias religiosas y su rechazo a la guerra de Vietnam.[4]​ Aunque en 1964 no calificó para enrolarse en el ejército por deficiente lectura y escritura, una nueva revisión de las pruebas lo reclasificó como apto para el servicio por lo que se declaró objetor de conciencia[5]​ lo que ocasionó que fuera arrestado después de tres llamados. Por su evasión fue acusado de traición y condenado a pasar cinco años en prisión y a pagar una multa de $ 10,000.00; también se le despojó del título de boxeo y su licencia para boxear fue suspendida. Después de ser hallado culpable y pasar por un Tribunal de apelación, Alí apeló su caso a la Corte Suprema de los Estados Unidos y finalmente ganó. Su caso fue conocido como Clay v. United States.

En España

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El derecho a la objeción de conciencia viene recogido en la Constitución, aunque en referencia exclusiva al servicio militar, el único caso reconocido:

La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
Constitución Española, Artículo 30.2

Aun así, en la práctica, el Tribunal Constitucional admite la objeción de conciencia como un derecho de los ciudadanos. De esa forma ante la obligación de acatar una norma que, desde el punto de vista del sujeto forzado, sea inmoral, este es capaz de solicitar amparo al máximo órgano constitucional.

Uno de los primeros objetores de conciencia declarados en España fue Antonio Gargallo Mejía, testigo de Jehová español que fue ejecutado durante la guerra civil tras rehusar ingresar en el ejército franquista. Este madrileño fue fusilado en Jaca el 18 de agosto de 1937 por los sublevados debido a su negativa a incorporarse a filas. Su expediente se halla en el Juzgado Togado Militar de Zaragoza, donde también puede leerse la carta de despedida que dirigió a su madre y a su hermana el mismo día de su fusilamiento. Esta conmovedora historia fue objeto de un artículo publicado en El Periódico de Aragón.[6]

A su vez, el primer encarcelado en España por la objeción de conciencia fue Jesús Martín Nohales. Pasó seis años en prisión condenado por un delito de desobediencia. Los objetores de conciencia, en su gran mayoría testigos de Jehová, cumplían una condena tras otra, pues tras la primera se les volvía a juzgar por el mismo delito y recibían una nueva pena. La amnistía de 1977 puso en libertad a 220 objetores de conciencia.[7]

A este efecto, merece recordarse que más de 1000 jóvenes testigos de Jehová (durante 1950-1970) fueron encarcelados, algunos con sentencias entre 20 y 30 años. Asimismo, habría que resaltar que otros muchos jóvenes de otros credos y/o convicciones políticas, también lucharon en pro del derecho a la objeción de conciencia.

Joan Oliver Araujo documenta, en su libro La Objeción de Conciencia al Servicio Militar, la actitud cívica de los testigos de Jehová, incluso en su negativa irreductible al servicio militar.  Después de citar algunos de los primeros casos de objeción en una de las décadas más duras del régimen franquista —la década de los cincuenta—, dice: «Los Testigos de Jehová [...] dieron un fuerte testimonio de coherencia con sus creencias», pese a que sufrieron «numerosas palizas y tratos inhumanos y degradantes» (Universitat de les Illes Balears, Ed. Civitas, S.A., pág. 94).  Como dijo Albert Balcells,[8]​ Catedrático de Historia Contemporánea en la Universidad Autónoma de Barcelona: «La objeción de conciencia, iniciada heroicamente por los Testigos de Jehová desde finales de los años 50, fue un delito castigado con la cárcel hasta 1984, cuando se legalizó y se estableció la prestación social sustitutoria».

Hoy en España, la objeción de conciencia es un derecho ‘conquistado’ con gran sacrificio personal; un sacrificio que ahora se defiende y reivindica como acto de dignidad y respeto hacia la Memoria Histórica.  No obstante, los testigos de Jehová no se manifiestan en público para reclamar que fueron los pioneros, como les reconocen muchos historiadores contemporáneos[9]​.

En México

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En México, la objeción de conciencia se encuentra regulada únicamente en dos entidades: la Ciudad de México y el estado de Jalisco.

En abril del 2007, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, hizo declaraciones respecto a que los trabajadores del sistema de salud de la entidad dependientes de su gobierno deberían acatar las disposiciones en cuestión del aborto, bajo pena de perder su empleo,[10]​ y que no podían acogerse al argumento de objeción de conciencia para no realizarlo, ya que esa objeción no podía aplicarse en esos casos,[11]​ pues quienes son profesionales de la salud son servidores públicos y están «obligados a acatar las disposiciones», ya que «el aborto es un derecho».[12]​ De igual forma, Leticia Bonifaz Alfonzo, consejera jurídica del Distrito Federal, dijo que los médicos debían justificar su postura, ya que en México la objeción de conciencia estaba poco desarrollada. Sin embargo, a la fecha, en esa entidad la Ley de Salud señala, en su artículo 59,[13]​ el derecho del personal médico a negarse a practicar la interrupción de un embarazo cuando sus creencias religiosas o personales sean contrarias a dicho procedimiento, y el personal médico tiene la obligación de referir a la mujer con otro médico que no sea objetor de conciencia.

Por su parte, en la entidad jalisciense, el artículo 187 de la ley de salud, otorga en un sentido más amplio, el derecho a todos los servidores públicos participantes del sistema estatal de salud de no participar en ninguna clase de procedimiento médico que contravenga su libertad de conciencia, lo que puede incluir implantación de órganos o, inclusive, transfusión sanguínea.[cita requerida]

En febrero de 2009, la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, popularmente conocida solo como NOM046, estableció que «en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un plazo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada», lo cual implica la realización obligatoria del aborto inducido,[14]​ por lo que el personal médico no podría acogerse a la libertad de conciencia. De lo contrario, se atendrían a sanciones de tipo administrativo.[15]

Al 30 de junio del 2021, sigue pendiente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revise la objeción de conciencia para el aborto, según señaló la Red de Acceso al Aborto Seguro al presentar el Mapa global de normas sobre objeción de conciencia.[16]

En Uruguay

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En Uruguay, se aplica la objeción de conciencia para aquellos médicos que, por cualquier motivo, rechazan la práctica del aborto. La Ley Nº 18.987 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). del 22 de octubre de 2012, que legalizó la interrupción voluntaria del embarazo en Uruguay, señala que los ginecólogos y el personal de salud que tengan objeciones de conciencia para intervenir en los procedimientos pueden expresarlo, quedando exentos de realizar esta práctica. Sin embargo, si la gestación pone en grave riesgo la vida de la mujer, deben intentar salvar al feto, pero siempre priorizando la vida y la salud de la gestante.

Referencias

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  1. Franck, María Inés (9 de marzo de 2016). «Diputados proponen eliminar por ley el derecho a la objeción de conciencia». Centro de Bioética, Persona y Familia. Consultado el 13 de abril de 2018. 
  2. http://www.loc.gov/exhibits/treasures/trr006.html A Matter of Conscience
  3. http://0-lcweb2.loc.gov.library.colby.edu/cgi-bin/query/h?faid/faid:@field(DOCID+ms001045) William Gobitas: A Register of His Papers in the Library of Congress
  4. Plimpton, George (June 14, 1999). "MUHAMMAD ALI: The Greatest". TIME. Retrieved September 5, 2011.
  5. Dawson, Dawn P; Salem Press (February 1, 2002). Great Athletes. 1 (Revised ed.). Salem Press. pp. 38–41. ISBN 978-1-58765-008-6.
  6. El Periódico de Aragón, 20 de agosto de 2006, pág. 14. 
  7. «EL PAÍS. Los testigos de Jehová fueron los pioneros». 
  8. Revista La Aventura de la Historia (Año II, núm. 22, agosto de 2000), artículo «Cataluña contra la mili», pág. 30. 
  9. García, Carlos Ángel Ordás (24 de mayo de 2022). «The Antimilitarist Campaign against Compulsory Military Service in Spain during the 1970s and 1980s». Contemporary European History (en inglés): 1-19. ISSN 0960-7773. doi:10.1017/S0960777322000224. Consultado el 13 de junio de 2023. 
  10. http://www.elperiodicodemexico.com/contenido_columnas.php?sec=Columnas-MuyOportuno&id=107042 Archivado el 30 de marzo de 2009 en Wayback Machine. Estalla el debate sobre la objeción de conciencia ante el aborto
  11. https://web.archive.org/web/20090330171124/http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/622687.html No habrá objeción de conciencia en cuestión de abortos: Ebrard
  12. http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=298214 Archivado el 4 de mayo de 2012 en Wayback Machine. Ebrard: doctores del GDF no pueden negar abortos
  13. «Copia archivada». Archivado desde el original el 22 de marzo de 2016. Consultado el 20 de marzo de 2018. 
  14. Salud corrige: apoyar aborto es obligatorio
  15. Para Ssa, “forzoso” atender los abortos
  16. Murillo, E. (2021). Pendiente, que SCJN revise la objeción de conciencia para abortos legales: activistas (Consultado miércoles, 30 de junio del 2021)]

Véase también

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Enlaces externos

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