Adopción romana , la enciclopedia libre

Adoptar. Adoptare es recebír por fijo.
Alfonso de Palencia. Autor de Universal vocabulario en latín y en Romance (...), 1490. Lingüista y lexicógrafo de Isabel I de Castilla.

Por adopción romana entendían los legisladores del derecho Romano el acto solemne de prohijar hijos y nietos por medios legales, mediante adoptio o adrogatio, en quienes antes no lo eran por naturaleza (liberi adoptivi), estableciéndose el vínculo civil de la patria potestad con iguales derechos que los de natura (naturales liberi), por esto y de haberlos, partían herencia con ellos. También se adoptaba a esclavos libertos.

Origen[editar]

El concepto de adopción era de común consideración entre varios pueblos prerromanos, como sumerios, egipcios, griegos y otros. En Esparta era de peor valoración quien no tuviere descendencia.

Actos y consecuencias de la adopción romana[editar]

En origen, el objeto de la adopción romana es introducir herederos “escogidos” para su familia, solicitando previamente la patria potestad. El adoptado salía de su familia natural mediante el concepto capitis diminution mínima,[1]​ perdía todos sus derechos de agnación, por consiguiente de sucesión y quedaba también desvinculado entre aquellos lares y para las cosas sagradas del hogar. Pero en la familia del adoptante, adquiría los derechos de agnación y sucesión trayendo por comunes a los dioses lares y las cosas sagradas de esta familia.[2]

Tomaba el nombre del adoptante, y aunque conservaba el de su antigua casa, era transformándolo en adjetivo por medio de la terminación ianus, — Seipio Æmilianus; Escipion Emiliano; Cæsar Octavianus —. Las adopciones, dice Cicerón, llevaban consigo el derecho de suceder en el nombre, bienes y dioses lares.

Hecho causante[editar]

Se alegaban adopciones motivadas por muy variados fundamentos o alguna summa de estos; afectivos; compasivos (columna lactaria); políticos; y por parentescos lejanos (Antonino Pío adoptó a Marco Aurelio que era hijo de un hermano de su mujer),[3] entre otras.

Fundamentos de derecho[editar]

Solamente podían adoptar los ciudadanos romanos, la adopción considerada latamente es una acción solemne por la cual se toma en lugar de hijo o nieto al que no lo es por naturaleza. Por tanto, la adopción imita a la naturaleza y se legisló para consuelo de aquellos que no tienen hijos, o como dijera Teófilo, para mitigar la desgracia o suplir el defecto de la naturaleza.

Como la adopción imita la a la naturaleza, solamente podrían adoptar los que podían ser padres y tener hijos bajo su potestad, así podían los impotentes (spadones) pero no el castrado, (el eunuco no podía adoptar).

Modos[editar]

Existían dos formas:

Efectos[editar]

Civiles[editar]

En los nombres[editar]

Como entre los romanos los hijos adoptivos partían herencia y tenían los mismos derechos que sus hijos naturales, era por esto que tomaban alguno de los nombres de quien los adoptaba, para constatar el acto jurídico públicamente:

  • Ciudadanos libres o cives pleno jure: añadían a sus nombres de linaje (“gentes”, gens); o de familia (in familias vel stirpes), el de quien les adoptaba.
  • Esclavos libertos o ex liberto filius: a estos podían imponerlos sus mismos nombres honrosos, contarlos entre su familia y hacerlos herederos en todo o en parte. En general y en adelante los libertos traerían nombre y apellido de su ex amo, o por quien obtuviere su libertad, añadiéndose al principio del que ya tenían (Marco Tulio Cicerón manumitió o dio libertad a Tirón, este se llamó Marco Tulio Tiro y el poeta Andrónico fue liberto de Marco Livio Salinator llamándose después Marco Livio Andrónico).

Adopciones en la sucesión de Emperadores[editar]

En la Roma imperial algunos Emperadores fueron adoptados en una serie:

Y de esta manera, desde el Emperador Nerva hasta estos dos Emperadores, (Marco Aurelio y Lucio Vero, que fueron los dos primeros que imperaron juntamente), todos han venido por adopción: que Nerva adopto a Trajano y Trajano a Adriano y Adriano a Antonino Pio y este a Marco Aurelio “Antonino” y a Lucio Vero “Antonino”.
[3]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Juan Álvarez Posadilla. Comentarios a las Leyes de Toro, 1798, página 72.
  2. Joseph Louis Elzéar Ortolan. Esplicación histórica de la Instituta del Emperador Justiniano, 1847, T1, página 252.
  3. a b Francisco de Padilla. Historia Eclesiástica de España, 1605, T1, folio 78.